Uns wurde der Verkauf von NMN verboten!

Este es un extracto de una carta de la Oficina Estatal de Salud y Seguridad Alimentaria de Baviera de diciembre de 2020.
Usted fue informado por carta del 12.10.2020 sobre un muestreo (NMN - pureza > 95%, mononucleótido de nicotinamida) por el LGL.
 
Del dictamen del LGL de fecha 11.11.2020 relativo al producto, NMN - pureza > 95%, mononucleótido de nicotinamida, se desprende, entre otras cosas, lo siguiente

I. "Debido a la finalidad prevista del empresario para la ingesta oral o sublingual del producto, la presente muestra debe evaluarse como un alimento en el sentido del artículo 2 del Reglamento (CE) 178/2002.
Según el artículo 1, apartado 1, de la NemV, un complemento alimenticio en el sentido de este reglamento es un alimento que
1. está destinado a complementar la dieta general,
2. es un concentrado de nutrientes u otras sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, solo o en combinación, y
3. se comercializa en forma de dosis, en particular en forma de cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras y otras presentaciones similares, sobres de polvo, ampollas de líquido, frascos con cuentagotas y presentaciones similares de líquidos y polvos para su ingestión en pequeñas cantidades.
En consecuencia, la muestra debe ser evaluada como un complemento alimenticio en el sentido del artículo 1 (1) NemV".

II. "Actualmente, no se encuentran entradas correspondientes para el "mononucleótido de nicotinamida" en la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) 2015/2283 en relación con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2015/2283.
De acuerdo con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, solo los nuevos alimentos autorizados incluidos en la lista de la Unión podrán comercializarse como tales o utilizarse en y sobre los alimentos de acuerdo con las condiciones y los requisitos de etiquetado establecidos en la lista de la Unión.
Por lo tanto, asumimos que la presente muestra "NMN - Pureza > 98%, Mononucleótido de Nicotinamida" es un nuevo alimento en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2015/2283, que no cumple con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283."

El dictamen completo se encuentra en el anexo. El cálculo de los costes se proporciona por separado.
 
Dado que, según el dictamen, se trata de un nuevo alimento en el sentido del artículo 3, apartado 2, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) 2015/2283, que no cumple con el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (UE) 2015/2283, este producto NMN - Pureza > 98%, Mononucleótido de Nicotinamida no es comercializable.
Por favor, confirme que retirará inmediatamente este(os) producto(s), NMN - Pureza > 98%, Mononucleótido de Nicotinamida (cualquier envase de diferentes pesos y cápsulas) de sus ventas (varias tiendas online, incl. Amazon) y que ya no ofrecerá estos productos.
Además, le pedimos que nos nombre e informe de los revendedores.
Esperamos la confirmación y los posibles revendedores a más tardar el 18.12.2020.

La respuesta justificada (pero, hay que reconocerlo, bastante aguda) de nuestro colega el Dr. Peter Niehenke (Grupo de Investigación AFEGA) a esta "opinión de expertos" puede encontrarse aquí

Noticias: La molesta incompetencia de la Oficina Estatal de Salud y Seguridad Alimentaria de Baviera
La oficina quiere publicar nuestro "caso" y al hacerlo quiere basarse en afirmaciones de hechos falsos y errores lógicos francamente vergonzosos, que criticamos duramente en nuestra declaración sobre esta solicitud de publicación. Una autoridad así no puede permitirse el lujo de hacerlo.

Para responder a las preocupaciones de la "Oficina Estatal de Salud y Seguridad Alimentaria de Baviera", a pesar de lo absurdo de su demanda, nos gustaría subrayar en este punto que el NMN (mononucleótido de nicotinamida) no está destinado al consumo según la situación legal actual. Sencillamente, no está (todavía) aprobado como complemento alimenticio y, por tanto, el NMN es simplemente una sustancia química que no ha sido clasificada como peligrosa y cuya distribución, por tanto, no está sujeta a ninguna restricción.

Sin embargo, es justo preguntarse con qué derecho cualquier autoridad de un Estado de Derecho puede atreverse a prohibir a la gente el consumo de productos químicos que no han sido clasificados como peligrosos y cuya venta, por tanto, no está sujeta a ninguna restricción, ¡si así lo desean! Se trata de un paternalismo presuntuoso e intolerable y de una intromisión en nuestros derechos personales.  Y del mismo modo, ninguna autoridad tiene derecho a imponer ese paternalismo tratando de impedir/prohibir la venta de esas sustancias químicas con argumentos endebles, imposibilitando así la compra de las mismas. Por decirlo de manera informal: Es bueno, importante y correcto proteger al consumidor de los peligros y los fraudes (!), pero no hay que "mimar" al consumidor y los esfuerzos por protegerlo no deben degenerar en condescendencia. Pero eso es exactamente lo que ocurre aquí a través de la Oficina Estatal de Salud y Seguridad Alimentaria de Baviera. Debemos defendernos de esto.
10.03.2021: La Oficina Estatal de Salud y Seguridad Alimentaria de Baviera triunfa con su confuso razonamiento en los tribunales: 
Motivos de la sentencia del Tribunal Administrativo de Baviera en Würzburg.

Un comentario sobre la sentencia de nuestro colega el Dr. Niehenke del Grupo de Investigación AFEGA

Basura intelectual
Lo siguiente se aplica a los juicios y a las catástrofes naturales: hay que aprender a vivir con ellos.
Cita de la sentencia:
"Una sustancia destinada al consumo humano sólo deja de ser un alimento cuando es claramente reconocible y se establece sin lugar a dudas que la sustancia no está (ya) destinada al consumo humano. A diferencia de lo que ocurre aquí, debe excluirse la posibilidad de seguir utilizando la sustancia para comer o beber. El planteamiento previsto por la demandante de etiquetar el NMN como producto químico y distribuirlo de este modo no es suficiente para este fin. De lo contrario, la normativa alimentaria, especialmente en el sector de los "nuevos alimentos", podría eludirse fácilmente mediante una designación realizada únicamente por el operador de la empresa alimentaria, mientras que las propiedades del producto respectivo permanecen por lo demás inalteradas." (página 23)

"La posibilidad de seguir utilizando la sustancia para comer o beber debe ser .... ¿"ser excluido"? ¡Qué tontería inconcebible! Cualquier ser humano podría perfectamente beber una botella de insecticida. No se puede "descartar". Sólo se puede advertir que no lo haga. En otras palabras: sólo se trata de etiquetar y sólo puede y debe tratarse de eso. Por lo tanto, en el caso de las sustancias peligrosas, existen las correspondientes indicaciones en el envase, etc. Pero el NMN no es una sustancia peligrosa. Por lo tanto, ¡la información correspondiente es innecesaria! 

La protección del consumidor es algo muy valioso, pero no significa "mimar" a los consumidores (¡son adultos!) y no debe significar incapacitarlos. Eso es una impertinencia. Por lo tanto, lo que el tribunal escribe allí es simplemente "basura mental".

Por supuesto, el consumidor no debe ser engañado sobre lo que está adquiriendo, especialmente si es obvio o incluso se le sugiere que consuma esta sustancia. Para ello es necesario, pero también suficiente, señalar al consumidor que el NMN no está autorizado como complemento alimenticio. De este modo, el consumidor sabe que no se han realizado (todavía) determinadas pruebas, es decir, que el consumo de esta sustancia conlleva o puede conllevar determinados riesgos. (¡Esto también se aplica, por ejemplo, al alcohol!! A diferencia del NMN, el alcohol es VENENOSO - ¡y de libre acceso!) Es una impertinencia prohibir a un proveedor que señale que la sustancia puede, sin embargo, tomarse sin riesgo. El consumidor tiene derecho a decidir por sí mismo sobre el posible riesgo que conlleva.
Valor del tribunal: ¡Tiene el maldito derecho de decidir por sí mismo!